ACOBOL, Asociación Costarricense de Bowling
REGLAMENTO
TITULO PRIMERO: “GENERALES”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este conjunto de normas se emite con la finalidad de reglamentar los estatutos de la Asociación Costarricense de Boliche y ordenar normativamente la práctica del Boliche en Costa Rica.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente reglamentación se entenderá por:
ACOBOL: La Asociación Costarricense de Boliche
CONCABA: La Confederación Centroamericana de Boliche
CONCECABOL: Confederación Centroamericana y del Caribe de Boliche.
FIQ: La Federación Internacional de Boliche
WTBA: La Asociación Mundial de Boliche
PABCON: Pan American Bowling Confederation.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
JUNTA
DIRECTIVA: La junta directiva de la Asociación Electa por la Asamblea de
Socios
ASOCIADOS: Todas las personas que sean socias activas de la Acobol, sean ellas
Jugadoras o no.
EVENTOS
OFICIALES: Todos las Campeonatos promovidos y avalados por la Acobol
FISCALES
DE JUEGO: Personas designadas por la Junta Directiva para fiscalizar un turno en
Un evento oficial
CODIGO DE
ETICA: Documento / compromiso que firmará cada aspirante a formar parte
De una Selección Nacional, el cual tiene vigencia desde que inician las
Eliminatorias hasta que haya concluido el evento para el cual fue
Seleccionado.
ARTICULO 3. Obligación de conocer la normativa de ACOBOL.
Todos los asociados tienen la obligación de conocer los estatutos y reglamentos que rigen la ACOBOL, los cubren los derechos y obligaciones que estos señalan. Asimismo, están obligados a acatar las disposiciones que contienen.
ARTICULO 4. Eventos oficiales.
Todo evento de boliche a realizarse en Costa Rica para que sea oficial debe estar avalado por la ACOBOL y sometido a su reglamentación.
ARTICULO 5. Pago de cuotas.
Todos los asociados tienen la obligación de pagar las cuotas de membresía establecidas por la asamblea o por la Junta Directiva... Asimismo, tienen la obligación de estar al día en sus pagos de membresía y los correspondientes a inscripción y participación en eventos, representaciones, y selecciones nacionales.
ARTÍCULO 6. Derechos de los asociados
Los asociados tienen los siguientes derechos:
- Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
- Participar en las actividades deportivas, educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación.
- Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales.
- Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociación.
- ARTÍCULO 7. Deberes de los asociados
Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Pagar puntualmente las cuotas.
- Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.
- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
- Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Desempeñar cumplidamente los puestos para los que fueron electos, así como los encargos especiales que los órganos de la Asociación o sus personeros le confíen.
- Solicitar autorización a la Junta Directiva para ausentarse a una o varias fechas de los Campeonatos Nacionales, por motivo de fuerza mayor o por compromiso deportivo a nivel internacional.
ARTÍCULO 8. Ausencias temporales y definitivas a sesiones de Junta Directiva.
Las ausencias temporales, entre tres y seis meses, de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los vocales; en casos de ausencias definitivas (más de seis meses), la Junta Directiva la suplirá mientras se convoca a una Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del período.
ARTÍCULO 9. Reuniones de Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario, por medio de carta circular (puede ser correo electrónico), con ocho días naturales de anticipación, para la sesión ordinaria, y con 2 días naturales de anticipación, para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 10. Quórum y votaciones en Junta Directiva.
Cuatro miembros de la Junta Directiva formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con la mitad más uno de los votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 11. Asistencia a las sesiones de Junta Directiva.
Los miembros de Junta Directiva están obligados a asistir a las sesiones ordinaria y extraordinarias que el ente realice y sean convocadas según Artículo 9. Las ausencias a estas reuniones se regirán por el siguiente régimen:
a- Tres ausencias consecutivas, justificadas o no, el Presidente hará la observación al infractor de la importancia para ACOBOL que es la asistencia a reuniones;
b- Más de tres ausencias consecutivas, justificadas o no, la Junta Directiva suspenderá del cargo al miembro infractor por un término de dos meses.
c- Más de cinco ausencias, justificadas o no, la Junta Directiva por medio de acuerdo suplirá con un vocal el puesto del miembro infractor e iniciará el procedimiento para que la Asamblea General lo sustituya.
TITULO SEGUNDO: “COMPETICIONES”
CAPITULO II
REGLAS GENERALES DE JUEGO
ARTICULO 12. Competencias.
Las competencias que programe y avale la Asociación Costarricense de Boliche serán oficiales y el presente reglamento de competencias regirá para sus miembros
Campeonatos Nacionales;
Eliminatorias para escoger selecciones nacionales;
Torneos y Campeonatos internacionales avalados;
Ligas privadas que soliciten Y sean sancionadas por ACOBOL;
Otros eventos nacionales o internacionales donde se invite a participar a la ACOBOL.
ARTICULO 13. Reglamentación.
Las reglas de juego en las competencias oficiales de ACOBOL, en todo lo que se refiere al juego de boliche, serán regidas por las normas fijadas por la FIQ / WTBA y PABCON. Se entiende que esta reglamentación se modifica según las necesidades determinadas en los congresos mundiales fijados con tal propósito, dichos cambios en la reglamentación internacional serán notificadas a los asociados cada vez que los mismos se den. Esta normativa se encuentra disponible en las direcciones electrónicas siguientes:
www.fig.org, y
ARTÍCULO 14. Autoridad y administración de los eventos oficiales.
La Junta Directiva de ACOBOL nombrará un Director de Torneo para cada evento propio. El Director será responsable de la logística técnico-administrativa del torneo y deberá nombrar los fiscales de cada turno. Para cada evento será aprobada por la Junta Directiva una invitación cuyo contenido deberá señalar, al menos: fechas y horarios del evento; reglas específicas; recordatorio de reglas generales. El Director tendrá la potestad de hacer cambios en las normas específicas de cada evento y tomar todas las medidas necesarias a fin de promover la sana competencia y la equidad entre todos los competidores.
El Director establecerá tantos grupos de juego como se consideren necesarios, dependiendo de la cantidad de jugadores participantes en cada evento y los centros donde se juegue. Para cada turno se nombrará un Fiscal de Juego. El primer ordenamiento de los grupos indicados será de acuerdo a los puntos del Ranking, subsecuentemente, el ordenamiento deberá ser por posición en el evento, sin otras distinciones que las indicadas.
El ordenamiento del juego se respetará siempre y cuando los jugadores se presenten al lugar de juego 30 minutos antes de iniciar la práctica oficial del turno correspondiente. Después de transcurrido dicho periodo, el fiscal de turno realizará el acomodo en las herraduras correspondientes con los jugadores presentes y luego según conveniencia.
Las finales solamente se jugarán por divisiones y bajo ningún concepto se permitirá la mezcla de divisiones en un mismo par de canchas cuando se jueguen finales de división simultáneamente.
ARTÍCULO 15. Designaciones finales.
En cada evento nacional que se lleve a cabo durante el Ciclo Anual, serán declarados Campeones del evento en cada género, aquellos participantes que hayan derribado el mayor número de pines al terminar el total de líneas programadas. De igual manera aplica para los segundos y terceros puestos.
Al finalizar todos los eventos nacionales del Ciclo Anual la Junta Directiva procederá a designar al campeón nacional y a la campeona nacional al jugador y a la jugadora que hayan acumulado más puntos en el Ranking Nacional. De igual manera aplica para los segundos y terceros puestos. Esta designación se hará en todas las divisiones y categorías.
Asimismo, al finalizar todos los eventos del año, la Junta Directiva procederá a designar al y la Bolichista del año, también al Novato y la Novata del año. Para estas designaciones se evaluará el desempeño de cada jugador en los eventos nacionales en que haya participado, la superación en cuanto a promedio de juego obtenido y el resultado de su participación en eventos internacionales. El novato podrá ser escogido únicamente entre aquellos jugadores que hayan jugado boliche como asociados de ACOBOL durante el año inmediato anterior en la división. En caso de inopia, podrá ser escogido entre los jugadores que hayan jugado los últimos tres años.
ARTÍCULO 16. Premiaciones.
La Junta Directiva de ACOBOL premiará en cada uno de los eventos nacionales con:
Medalla de Oro, al primer lugar.
Medalla de Plata, al segundo lugar, y
Medalla de Bronce, al tercer lugar.
Asimismo premiará al final del año oficial, el todo evento individual con:
Medalla de Oro, al primer lugar. Campeón Nacional.
Medalla de Plata, al segundo lugar, y
Medalla de Bronce, al tercer lugar.
ARTÍCULO 17. Registros nacionales e internacionales.
La Junta Directiva de ACOBOL abrirá los Registros de Récords Nacionales y Records Internacionales, iniciando tales registros con aquellos récords de los cuales pueda tener comprobación. Los Récords a ser registrados, tanto en masculino como en femenino y en cada división y categoría, son:
EVENTOS OFICIALES NACIONALES AVALADOS POR ACOBOL:
- Juego alto. (Torneo, año y Boliche)
- Serie alta en cinco juegos (Torneo, año y Boliche)
- Serie todo evento individual, se debe especificar cantidad de juegos, (1 año calendario)
EVENTOS INTERNACIONALES AVALADOS POR ACOBOL:
- Juegos de 300 (Torneo, año y Boliche)
- Juego alto (diferente de 300) (Torneo, año y Boliche)
- Serie alta en tres juegos (Torneo, año y Boliche)
- Serie alta en seis juegos (Torneo, año y Boliche)
- Medallas obtenidas (Oro, Plata, Bronce), (Acumuladas por año)
ARTICULO 18. Abstinencia de fumar, tomar licor o ingerir drogas.
Los jugadores y las jugadoras no podrán fumar, ni consumir alcohol, ni estar bajo la influencia del alcohol o sustancias prohibidas (psicotrópicas y otras) durante el turno en que esta participando, correspondiente a una competencia y evento nacional. Cuando se establezca que un jugador está rompiendo esta regla, deberá ser expulsado del turno por el fiscal correspondiente, y su caso pasado a conocimiento de la Junta Directiva para lo que corresponda. Las bebidas no alcohólicas están permitidas durante toda la competencia siempre y cuando se consuman afuera del área de jugadores.
ARTÍCULO 19. Vestimenta.
Los jugadores participantes en torneos o eventos nacionales deberán de hacerse presentes a jugar los turnos, debidamente presentables para la actividad. No se permite el jugar en pantalón corto a los hombres. El uso de camisas sin mangas, prendas de vestir en mal estado, así como la utilización de gorras y pañuelos, está prohibido. Si se incumple con esta norma el Fiscal de turno no le permitirá jugar mientras mantenga la irregularidad.
ARTICULO 20. Elegibilidad.
Sólo los jugadores que están afiliados a la Asociación Costarricense de Boliche, debidamente al día en sus pagos de membresía y otras deudas posibles con ACOBOL, son elegibles para representar a esa asociación en Campeonatos Internacionales.
Los jugadores y las jugadoras que no son de nacionalidad costarricense podrán participar en la final de un evento o torneo nacionales, no podrán formar parte de una eliminatoria para integrar cualquier selección nacional.
ARTICULO 21. Actitudes antideportivas.
Se considerarán actitudes antideportivas, además de las contenidas en diferentes partes del reglamento las siguientes:
a- Golpear las instalaciones del boliche. Realizar señas indecorosas. Pronunciar palabras obscenas u ofensivas, y proferir insultos.
b- Gritar deliberadamente para interferir en el momento del tiro de otro jugador.
c- Alterar de mala fe los resultados obtenidos, propios o de otro competidor.
ARTICULO 22. Penalidades por violaciones de reglas de juego.
Cuando un jugador viole las reglas de juego establecidas o cometa actos de los establecidos en el artículo 12 y 15 (incisos a, b y c), se seguirán los siguientes procedimientos: a:
- Un jugador que incumpla las reglas de juego deberá ser amonestado por el fiscal del turno y prevenido de la consecuencia de una segunda violación (sin penalidad).
- Para un segundo incumplimiento en el mismo turno, el jugador será expulsado del turno, y su caso será pasado a la Junta Directiva para resolver según corresponda.
- Si un jugador recibe amonestaciones por incumplimiento de reglas de juego, en tres diferentes competencias sancionadas por la ACOBOL en doce meses, no se le permitirá participar en torneos conducidos y/o sancionados por la ACOBOL durante 90 días.
- Jugador, Asociado ó directivo que sea sorprendido alterando de mala fe los resultados obtenidos, será expulsado del evento y suspendido de toda actividad de la ACOBOL, por un tiempo no menor de dos años.
- Todas las faltas deberán ser reportadas por el Fiscal de turno al Director del Torneo y este a la Junta Directiva para lo que corresponda.
CAPITULO III
CLASIFICACIONES PARA TORNEOS NACIONALES
ARTICULO 23. Campeonatos Nacionales.
Se jugarán en todos los casos una vez al año, en cada una de las ramas (varonil y femenil) en sus respectivas divisiones: mayor, juvenil y sénior, en las modalidades que disponga la Junta Directiva de ACOBOL para un Ciclo Anual.
El ordenamiento en categorías y divisiones es el siguiente:
CATEGORÍA MAYOR: Hombres y Mujeres mayores de 15 años.
Primera División;
Segunda División;
Tercera División.
CATEGORÍAS MENORES:
División sub 20: Hombres y mujeres menores (no mayores) a 19 años y 364 días el 1 de enero del año correspondiente.
División sub 15: Hombres y mujeres menores (no mayores) a 14 años y 364 días el 1 de enero del año correspondiente.
División sub 12: Hombres y mujeres menores (no mayores) a 11 años y 364 días el 1 de enero del año correspondiente.
División sub 10: Hombres y mujeres menores (no mayores) a 9 años y 364 días el 1 de enero del año correspondiente.
CATEGORÍA SENIOR: Mujeres mayores a 45 años y Hombres mayores a 50 años, en ambos casos cumplidos antes de iniciado el ciclo anual.
Todos los jugadores deberán registrar su edad al inicio de cada ciclo anual con el fin de poder clasificarlos en las divisiones correspondientes.
ARTICULO 24. Asignación en Categorías.
Los Jugadores Activos asociados a Acobol y pertenecientes a la Categoría Mayor serán clasificados según su género y promedio de juego en las correspondientes Categorías de la siguiente manera:
RAMA MASCULINA
Primera División 190 o más
Segunda División 165 A 189.9
Tercera División Menos de 165
RAMA FEMENINA
Primera División 185 o más
Segunda División 160 A 184.9
Tercera División Menos de 160
La asignación en cada División, se hará con base en el promedio de juego registrado en el Todo Evento Individual del Ciclo Anual finalizado en que haya participado el asociado. La Junta Directiva está facultada para re-asignar a los jugadores (as) a otra división superior o inferior según su promedio y valoración, según Artículo 25.
Un jugador Juvenil deberá competir en los Torneos Nacionales de la Categoría Mayor en la División que corresponda con base en su promedio obtenido en el último Ciclo Anual y según su género.
ARTICULO 25. Reasignación de jugadores.
Para los efectos de este reglamento, existen las siguientes formas de reasignación, a las que la Junta Directiva de ACOBOL deberá recurrir después de completado un Ciclo Anual.
A) Reasignación automática.
En la Categoría Mayor los jugadores (as) serán automáticamente promovidos a la División inmediata superior, cuando su promedio se encuentre dentro del rango de esa División una vez terminado el Ciclo Anual.
En la Categoría Juvenil los jugadores (as) serán automáticamente promovidos al Nivel inmediato superior cuando su edad se encuentre en el rango de ese Nivel, una vez terminado el Ciclo Anual.
B) Reasignación compuesta.
En la Categoría Mayor cualquier jugador (a) que obtenga un promedio inferior al límite mínimo previsto para la división en la que participó, podrá ser reasignado hacia la División inmediata inferior, a condición de que el promedio que haya obtenido, promediado a su vez con los tres últimos registros que tenga, caiga dentro del rango de promedio previsto para la división inferior que corresponda.
La junta directiva podrá y deberá en la medida de lo posible consultar los promedios de “ligas de los jugadores” a fin de ubicarlos en la División que corresponda.
CAPITULO IV
Organizacion de Campeonatos Nacionales de Boliche
ARTICULO 26. Convocatoria a un Evento.
La Junta Directiva de ACOBOL convoca por escrito a los Asociados para asistir al. Evento Oficial de que se trate, de acuerdo al Ciclo Anual de Eventos de la Acobol.
- Orienta y Supervisa todas las actividades del Evento Oficial: en su inicio, durante su desarrollo y el cierre correspondiente.
- Proporciona la Papelería Oficial necesaria para el Evento.
- Proporciona y coordina la premiación correspondiente.
ARTICULO 27. Designación y Supervisión de Sede.
La Asociación Costarricense de Boliche con base en las condiciones deportivas, económicas y sociales designa la sede donde se jugará cada evento del Ciclo Anual. Coordina y supervisa dichas condiciones en el inicio del evento y mantendrá la supervisión necesaria para que esas condiciones se mantengan durante el desarrollo del Evento.
ARTÍCULO 28. Contrato.
La Junta Directiva de la ACOBOL, por medio de su Presidente, deberá firmar un contrato con el Centro de Boliche designado en el cual se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 29. Propaganda
La Junta Directiva informará a los Medios de Comunicación sobre el inicio de un evento y sus resultados durante (parciales) y al final de la competencia. Los resultados finales de cada evento deberán ser almacenados en un archivo.
TITULO TERCERO: “SELECCIONES NACIONALES”
CAPITULO V
CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SELECCIONES NACIONALES
ARTÍCULO 30. Generales
Se considera Selección Nacional, una Delegación Oficial de Boliche, sea de una o más personas, que representan al país y a ACOBOL en un evento Internacional de Boliche avalado por la Asociación..
- Los miembros de una Selección Nacional estarán sometidos a los reglamentos de ACOBOL, a sus medidas disciplinarias y a lo estipulado por el ICODER en lo conducente. Se consideran parte de las Selecciones Nacionales a los Delegados, Entrenadores y sus asistentes designados por la Junta Directiva de ACOBOL para los eventos contemplado en este artículo.
- En los eventos eliminatorios para escoger Selecciones Nacionales tendrán derecho a participar solamente los jugadores asociados activos. La Junta Directiva comunicará, a más tardar con quince días naturales de anticipación, el lugar, las fechas, el horario, el formato y el reconocimiento de pistas, en que será realizado el evento. Lo mismo que el número de jugadores de cada género que integrarán la Selección Nacional y el estilo de juego que se usará en el campeonato correspondiente.
- Para esta escogencia serán normalmente considerados los Eventos Oficiales Nacionales que organice la ACOBOL en un Ciclo Anual.
- Adicionalmente, se podrán programar rondas finales eliminatorias a jugarse entre aquellos jugadores proclamados Pre-Seleccionados Nacionales cuando así se estipule por acuerdo firme de la Junta Directiva de ACOBOL.
ARTÍCULO 31. Promedios mínimos
Para poder optar a formar parte de una selección nacional, los aspirantes deberán contar, en cada caso, con los promedios mínimos determinados en este reglamento, obtenidos al final de las eliminatorias correspondientes:
e) Selección Mayor Masculina: 195
f) Selección Mayor Femenina: 180
g) Selección de Segunda Fuerza Masculina: 180
h) Selección de Segunda Fuerza Femenina: 165
i) Selección Juvenil Masculina: 175
j) Selección Juvenil Femenina: 160
k) Selección “Senior” Masculina: 180
l) Selección “Senior” Femenina: 160
m) Selección Infantil Masculina: 140
n) Selección Infantil Femenina: 130
La Asamblea General por medio de acuerdo otorgó potestad para que la Junta Directiva establezca promedios mínimos diferentes para cada uno de los eventos a los que se vaya a participar, según criterios de inopia, conveniencia y deportivos, por medio de acuerdo firme razonado...
ARTÍCULO 32. Elegibilidad
Los preseleccionados deberán ser escogidos según los procesos determinados por la Junta Directiva para estos efectos, programados según lo que dispone el Artículo 30, en sus incisos b), c) y d). En la eliminatoria de primera y segunda fuerza, masculina y femenina, los jugadores y las jugadoras que ocupen los primeros 8 lugares, serán 6 considerados seleccionados titulares y habrá 2 suplentes. En la eliminatoria Juvenil, masculina y femenina, los jugadores y las jugadoras que ocupen los primeros 6 lugares, serán 4 considerados seleccionados titulares y habrá 2 suplentes.
Cuando se disponga lo que indica el Artículo 30 en su inciso d), la Junta Directiva podrá proclamar pre-seleccionados un número mayor de jugadores y jugadoras que los anteriormente indicados.
Si un jugador no puede integrar la Selección Nacional por renuncia o expulsión, será sustituido en orden descendente y excluyente por aquellos jugadores que terminen en los lugares inmediatos inferiores. En casos de emergencia o disolución total de una Selección Nacional, La Junta Directiva tendrá la potestad de nominar las personas e integrar la misma.
Un jugador puede renunciar a integrar una Selección Nacional comunicándolo a la Junta Directiva por escrito al menos 30 días antes del inicio del evento para el cual clasificó, sin que esta renuncia le cause perjuicios posteriores.
ARTÍCULO 33. Requisitos.
Podrán participar en los eventos para conformar Selección Nacional todos los asociados que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser escogido por la Junta Directiva de ACOBOL según lo dispone el Reglamento.
- Estar al día en sus obligaciones económicas con ACOBOL.
- Presentar su solicitud de inscripción al menos 24 horas antes de iniciar el evento.
- Cancelar la cuota de inscripción al menos antes de iniciar el evento.
- Cumplir con las normativas de FIQ/WTBA, CONCABA, CONCECABOL para participar en los campeonatos Internacionales promovidos y convocados por estas organizaciones.
- Firmar el Compromiso de Seleccionado Nacional.
ARTÍCULO 34. Participaciones en eventos internacionales.
La Asociación Costarricense de Bowling considerará eventos oficiales internacionales, a los cuáles podrá participar con una representación nacional los siguientes:
- Campeonato Centroamericano y México – CAMBOWL MAYOR-
- Campeonato Centroamericano y México de Campeones y Sub-campeones
- Campeonato Centroamericano y México de Segunda Fuerza y Sénior – CAMBOWL SEGUNDA FUERZA y SENIOR -
- Campeonato Centroamericano y México Juvenil – CAMBOWL JUVENIL –
- Campeonato Centroamericano y del Caribe Mayor – CONCECABOL MAYOR
- Campeonato Centroamericano y del Caribe Sénior y Segunda Fuerza – CONCECABOL SENIOR Y SEGUNDA FUERZA –
- Campeonatos Panamericanos de Boliche FIQ
- Campeonatos del Ciclo Olímpico (Juegos Deportivos Centroamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Deportivos Panamericanos)
- Campeonatos Mundial Juvenil WTBA
- Campeonato Mundial Mayor WTBA
- Cualquier torneo internacional oficial organizado por las instituciones que rigen el Boliche a nivel mundial avalado previamente por la ACOBOL.
- Campeón de campeones de la PABCON.
- Al CAMBOWL DE CAMPEONES y SUB CAMPEONES, se designarán a los Campeones y Sub Campeones Nacionales vigentes, proclamados según Artículo 15 de este Reglamento. En el caso de que uno o ambos no puedan asistir, designará sustitutos hasta con el cuarto lugar máximo.
ARTÍCULO 35. Entrenamiento selecciones
Los jugadores de Selección Nacional están obligados a cumplir con los planes de entrenamientos programados por el entrenador oficial. En caso de tener inconvenientes deberá presentar sus argumentos por escrito al entrenador y la Junta Directiva, para que sea esta última quien lo autorice a continuar en la selección o lo excluya.
ARTÍCULO 36. Compromisos
Para observar lo que indica el Artículo 33, inciso f) como requisito para los miembros de una selección Nacional, la Junta Directiva aprobará en acuerdo firme el compromiso que se adquiere como participante en una representación nacional. Este compromiso deberá hacer constar con claridad los derechos y obligaciones comprometidos pos las partes...
ARTICULO 37. Representación Individual.
Cualquier jugador que de forma individual vaya a participar en un evento internacional por invitación, deberá solicitar el permiso y aval de Acobol para participar en este. La solicitud debe presentarse por escrito al menos quince días antes de asistir al evento.
ARTÍCULO 38. Entrenadores.
La Junta Directiva de ACOBOL, podrá nombrar a uno o varios entrenadores para la Selección Nacional, quienes serán responsables de la práctica y ejercitación de sus integrantes. Los entrenadores según su criterio, formarán los cuadros de juego durante los eventos internacionales. Deberá presentar un informe técnico después de cada evento internacional.
ARTÍCULO 39. Delegados.
La Junta Directiva también nombrará un delegado que acompañe la Selección Nacional. Corresponde a este delegado presentar un informe sobre el desempeño y actuaciones de los integrantes y vigilar para que se cumplan las disposiciones reglamentarias de ACOBOL y el compromiso de los miembros de la Selección Nacional, en lo concerniente. El delegado tendrá además la representación oficial de la Junta Directiva antes los directores del evento internacional. En caso de que una Selección, por circunstancias especiales, viaje sin el acompañamiento de un delegado, la Junta Directiva podrá designar esta representación en uno de los entrenadores, y en último caso en un jugador.
CAPITULO VI
COMPROMISO DE LOS MIEMBROS DE SELECCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 40. Derechos y deberes de los miembros de una Selección Nacional.
Todo miembro de una Selección Nacional deberá aceptar y acatar cada una de las normas establecidas en el siguiente compromiso, firmando de conformidad y enterado de que su incumplimiento ocasionará su retiro de la Delegación, independientemente de las sanciones a las que se haya hecho acreedor.
Compromiso de miembros de selección nacional:
Todos los miembros de una Selección Nacional a partir del momento de ser convocados, deberán, para perfeccionar esta calidad, firmar el compromiso que le otorga derechos y obligaciones:
Derechos.
Los derechos que se citan a continuación son los únicos que se reconocen y consecuentemente los seleccionados no podrán alegar ningún otro:
- Participar en las prácticas que se programen.
- Tener los exámenes médicos necesarios en forma gratuita, cuando es Ciclo Olímpico;
- Participar gratuitamente en las sesiones teóricas que se le indiquen cuando es Ciclo Olímpico;
- Asistir a la juramentación oficial.
- Recibir los uniformes oficiales, sin costo.
- Trasladarse gratuitamente del lugar de hospedaje al boliche en donde se realizará la competencia en transporte oficial, excepto cuando se trate de torneos de invitación.
- Hospedarse gratuitamente por los días que dure la competencia en el hotel-villa sede, cuando son eventos del Ciclo Olímpico.
- Contar con un entrenador o delegado que mantenga a los jugadores informado de horarios y resultados de la competencia.
- Tener la información oportuna y por escrito del lugar y horario de prácticas.
- Tener información por escrito 30 días antes del lugar en donde se realizará el evento y el día de partida.
- A que se le informe por escrito día, hora y lugar donde debe practicarse sus exámenes médicos, cuando son eventos del Ciclo Olímpico.
- Ser informado por escrito del día, la hora y el vuelo tanto de partida como de regreso.
- Ser informado por escrito del hotel o villa donde estará hospedada la delegación.
- Asistir a la fiesta de clausura (si la hubiere), sin costo.
- Recibir de conformidad la ayuda que la Junta Directiva apruebe y notifique a los miembros de la delegación para el correspondiente torneo. Estas ayudas no son obligatorias y las concede la Junta Directiva de acuerdo a posibilidades presupuestarias.
- Contar con el pago de inscripción al evento correspondiente, efectuado por la Junta Directiva de ACOBOL.
- Un jugador de la Selección Nacional que gane un Campeonato Internacional, de acuerdo a la modalidad propia del torneo, tendrá el derecho, de hecho, a formar parte de la Selección Nacional que participe en la siguiente edición del mismo evento, siempre y cuando cumpla los requisitos correspondientes. De cualquier manera este jugador está obligado a participar del proceso eliminatorio correspondiente para escoger la respectiva Selección Nacional.
Para las delegaciones que participen en: Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, el transporte, hospedaje, y viáticos son fijados y cubiertos por el Comité Olímpico de Costa Rica.
Obligaciones.
Las obligaciones que se citan y que los miembros de una Selección Nacional se obligan a acatar, son de carácter enunciativo, ya que si bien se pueden considerar las principales, no son necesariamente las únicas.
- Someterse a los reglamentos de ACOBOL, FIQ / WTBA y PABCON y a los lineamientos deportivos de ICODER, en lo conducente.
- Aceptar a las personas que sean designadas por la Asociación Costarricense de Boliche como: Delegado y Entrenador reconociendo su autoridad y respetando en todo momento sus decisiones.
- Los Delgado y los entrenadores deberán presentar un informe sobre el desempeño y actuaciones de los integrantes de la Selección y vigilar para que se cumplan las disposiciones reglamentarias de ACOBOL en lo concerniente.
- Cualquier jugador que de forma individual y personal vaya a participar en un evento internacional por invitación, deberá solicitar el permiso y aval de ACOBOL para participar. La solicitud debe presentarse por escrito al menos quince días antes de asistir al evento.
- Asistir cuando menos al 80% de las sesiones de preparación que se programen, ya sean teóricas, prácticas o técnicas, las cuales serán programadas preferentemente los fines de semana, o en otros días en horarios consensuados.
- Asistir a los Exámenes Médicos que programe el Comité Olímpico Nacional, el día y la hora que ellos señalen.
- Observar una conducta intachable y asistir a los actos oficiales que sean programados, incluida la juramentación oficial.
- Como miembro de la Delegación Nacional que representa a nuestro País en el extranjero deberá trasladarse siempre con el resto de la Delegación el día, hora y en el vuelo programado. Asimismo, se hospedará en el Hotel o la Villa sede.
- Regresar al país en el horario establecido y junto con el resto de la Delegación.
Obligaciones en el País donde se realice el Evento:
- Acompañar a su Delegación en todo momento.
- Mostrar buen comportamiento en el Hotel o Villa sede donde se hospede la Delegación, observando sus normas, tanto en las habitaciones como en las demás instalaciones, dejándolas en el mismo estado en que las recibió.
- Cumplir estrictamente con los horarios que se le indiquen para levantarse, transportarse o para retirarse a descansar.
- Esta estrictamente prohibida la intervención de los acompañantes de los jugadores y jugadoras, durante el desarrollo del evento y en asuntos deportivos.
- Al termino del Evento deberá regresar junto con la Delegación a la hora en el vuelo programado (salvo que haya solicitado y recibido permiso expreso por escrito de la Asociación Costarricense de Boliche), mismo que se otorgará siempre y cuando haya razones de fuerza mayor y que el jugador sea mayor de 18 años y pueda regresarse por su cuenta y riesgo.
Obligaciones en el boliche donde se vaya a participar:
- Observar en todo momento un comportamiento y una conducta ejemplar.
- Presentarse una hora antes del inicio de su participación.
- Usar el uniforme (colores y combinaciones) que le haya indicado su Entrenador o Delegado.
- Acatar las instrucciones de su entrenador respecto a Horario, Calentamiento, Alineación y pistas en donde le corresponda participar.
- Mostrar siempre una conducta deportiva ejemplar tanto con los adversarios como con sus compañeros, ya sea en el triunfo o en la derrota.
- Dirigirse a su Entrenador para comunicarle alguna inconformidad durante el Evento. No deberá hacerlo en forma individual o directa con los Jueces u Oficiales del Torneo.
- Cuando esté participando en el evento una parte de la delegación, los integrantes de la otra parte podrá asistir a dar apoyo a sus compañeros, quedándoles prohibida las observaciones en asuntos del juego.
- Estar presente, con el uniforme oficial, en las premiaciones oficiales cuando un miembro de la Delegación se le va a imponer una medalla o recibir un reconocimiento.
TITULO CUARTO: “DISCIPLINA”
CAPITULO VII
NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 41. Normas Disciplinarias.
No pueden participar en eventos nacionales e internacionales aquellos jugadores que tengan una suspensión hasta tanto la misma no haya sido levantada o en su defecto haya transcurrido el tiempo de suspensión decretado.
- Es totalmente prohibido realizar apuestas entre los jugadores durante el desarrollo de un evento oficial.
- Los entrenadores y delegados a eventos internacionales tienen la obligación de presentar sus informes a la Junta Directiva de ACOBOL a mas tardar quince días después de concluido el evento y en caso de no presentarlo en tiempo, se le suspenderá como Delegado o Entrenador por un año.
- Todos los jugadores deberán respetar las normas de juego.
ARTICULO 42. Sanciones.
Serán sancionados aquellos asociados que incumplan el presente reglamento según el siguiente detalle:
- Con las penalidades indicadas en el artículo 22 si se cometiesen actos en contra de las normas de juego establecidas en este Reglamento.
- Suspensión de dos a tres meses de toda actividad avalada y organizada por ACOBOL a aquellos jugadores o asociados que:
- Profieran insultos en contra de otros Asociados o Directivos de ACOBOL, en razón de su condición o cargo; o en contra de la Junta Directiva como un todo.
- Realicen apuestas con otros jugadores o asociados durante el desarrollo de un evento oficial.
- Suspensión de tres a seis meses de toda actividad avalada y organizada por ACOBOL a aquellos jugadores o asociados que:
- Incurran en violaciones a las reglas de juego en forma reiterada y manifiesta, más allá de lo que indica el artículo 22.
- Ya clasificados a una Selección Nacional, no cumplan con su compromiso una vez aceptado y firmado.
- Fomenten la confrontación o la inestabilidad de la Asociación sin justa causa o por el solo hecho de crear conflictos entre los asociados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de los Estatutos de la Asociación
- Suspensión de seis meses a un año a los Seleccionados Nacionales que incumplan las normas internacionales establecidas por los organizadores de eventos internacionales y que sean reportados por los mismos organizadores de dicho evento con una nota formal enviada a la ACOBOL o presentada al delegado oficial en el evento; por faltas que sean reportadas por el delegado enviado al evento internacional y debidamente comprobadas; que de cualquier manera falte al respeto a alguno de sus compañeros de equipo, entrenador o delegado, debidamente comprobadas.
Así mismo será sancionado por un año al delegado y entrenador que no presenten su informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del evento al cual asistió como tal.
- Suspensión de dos años, al jugador, asociado o directivo que adultere de forma fraudulenta los resultados de un cuadro, línea o serie, o cualquier otro documento oficial.
ARTÍCULO 43. Otras sanciones.
Quedan incluidas en este capitulo las sanciones establecidas en los estatutos de la Asociación, en especial las establecidas en el articulo 8, respecto de las expulsiones definitivas de la Asociación. Para las expulsiones de la asociación se seguirán los pasos establecidos en el estatuto.
ARTICULO 44. Procedimientos
Estas sanciones serán aplicadas con base en el informe del Fiscal de Turno o del Directos del Evento, según corresponda, en caso de torneos nacionales; o del delegado o entrenador correspondiente en casos de torneos internacionales.
La Junta Directiva deberá abrir un caso disciplinario cuando se viole este Reglamento y cuando la queja sea presentada para su conocimiento por escrito y antes de haber transcurrido diez días naturales desde que ocurrió el hecho denunciado. En los casos de Selecciones Nacionales participando en un evento en el exterior, el plazo de diez días comenzará a partir de la fecha en que el delegado correspondiente presente su informe dentro del plazo establecido por este Reglamento.
Todos los implicados conocidos del caso serán notificados por escrito.
ARTICULO 45. Defensa.
Aquella persona a la que le haya notificado el inicio de un proceso disciplinario en su contra, contara con 10 días hábiles para presentar por escrito su descargo, documento en el cual deberá aportar los testigos del caso, si los hubiere y la documentación que desee aportar como prueba de descargo.
ARTICULO 46. Audiencia.
Una vez recibida y analizada la prueba de descargo aportada por la persona investigada, la Junta Directiva fijará fecha de audiencia a fin de escuchar a la persona investigada y a sus testigos. Esta fecha deberá ser dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes indicada.
ARTICULO 47. Tribunal.
Al fijar la fecha de la audiencia la Junta directiva nombrara un tribunal para realizarla, el cual deberá estar formado por 3 miembros de la Junta Directiva, así como de un asociado externo a la junta, de reconocida trayectoria en el Boliche Nacional y de conocida honorabilidad. Al menos uno de los miembros del tribunal deberá ser Abogado, en caso de no existir ninguno en la Junta Directiva, esta podrá invitar a la audiencia a uno que sea miembro de ACOBOL.
ARTICULO 48. Resolución.
El tribunal nombrado para la audiencia de marras, tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver el asunto, de forma razonada y presentar a la Junta Directiva su resolución por escrito. La suspensión entrara en vigencia 5 días hábiles después de notificada al interesado.
ARTICULO 49. Apelación y resolución definitiva.
La persona afectada por una suspensión podrá apelarla dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, ante el FISCAL de la asociación.
El Fiscal analizara el caso, con la asesoría que estime conveniente, y en el plazo de 15 días resolverá de la siguiente forma: Si considera que la sanción esta bien aplicada, así lo hará ver al asociado afectado, con copia a la Junta Directiva, y si considera que la sanción esta mal aplicada, así lo hará ver a la junta directiva, la cual en reunión con la asistencia de por lo menos 5 de sus miembros decidirá si mantiene la sanción o la revoca.
En caso de que la Junta Directiva mantenga la sanción, el Fiscal, a discreción o solicitud de parte interesada, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de que se conozca del procedimiento y sea esta instancia la que resuelva definitivamente.